Requisitos y plazos para el cobro de la beca
- Para disponer de la beca el beneficiario deberá, en el plazo máximo de 6 meses tras el comunicado oficial del Fallo de las Becas, acreditar el alta en el Régimen Especial de Autónomos o la constitución de la sociedad/asociación. Podrá valorarse una única ampliación de este plazo mediante presentación de un informe justificativo antes de finalizar el plazo inicial de 6 meses, prorrogándose para un plazo máximo de 6 meses más.
- Para el cobro de la beca dispondrá de un plazo máximo de 12 meses a partir del comunicado oficial del Fallo de las Becas, si en esta fecha ya está dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos o tiene la sociedad constituida. En caso contrario, dispondrá de 12 meses a partir de la fecha en la que acredite su alta como autónomo o empresa, debiéndose dar da alta en el plazo indicado en el punto anterior.
- El incumplimiento de los plazos anteriormente indicados supone la pérdida total o parcial de la beca.