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NoticiasLAS AUTORIDADES DEBEN SER ADVERTIDAS DE UN ACCIDENTE LABORAL EN 24 HORAS[08/10/08]Si el empleado incumple sus deberes en materia de seguridad, el empresario tiene derecho a despedirle La responsabilidad del empresario en caso de accidente laboral es de carácter subjetivo, sólo surge si en su comportamiento puede apreciarse culpa o dolo. En la doctrina de la sala 4ª del Tribunal Supremo se sostiene la teoría de que el empresario únicamente responde por un accidente de trabajo si concurre en él un elemento culpabilístico, frente a la tesis mantenida por la jurisprudencia civil que ha tendido a considerarla como una responsabilidad cuasi objetiva. Para que el empleador sea responsable es necesario que conste y se acredite que su conducta fue Causante directa del daño oque contribuyó a aumentar el riesgo propio del trabajo. Y es que los empresarios no son los únicos que tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, también los trabajadores tienen a este respecto una serie de deberes que, de ser incumplidos, eximirán al empresario de toda responsabilidad. Los trabajadores deben cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas por el empresario en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; han de seguir la formación y realizar las prácticas en esta materia que le facilite el empresario en el momento de su contratación, así como también cuando vaya a ser aplicada una nueva técnica en el desarrollo de su trabajo que pueda entrañar algún nuevo riesgo. También es necesario que se sometan a los reconocimientos médicos que realice la empresa, siempre que éstos sean imprescindibles para valorar cómo afecta su trabajo a su salud o para verificar que no constituye un peligro. Asi mismo, el trabajador tiene la absoluta obligación de velar por su propia seguridad e higiene y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas de algún modo por su actividad profesional, y debe usar adecuadamente los medios de protección facilitados por la empresa, cooperar con el empresario para que éste tenga la posibilidad de garantizar todas estas medidas de prevención de riesgos laborales. Así, si conoce alguna situación en su lugar de trabajo que pueda suponer cualquier tipo de peligro, debe informar de ello a su superior jerárquico o a los encargados de la prevención de riesgos. Si el empleado incumple cualquiera de estos deberes, el empresario tiene derecho a ejercer su potestad disciplinaria hasta el punto de extinguir su contrato laboral y, además, si como consecuencia del incumplimiento se produjera un accidente, queda libre de toda responsabilidad y no se le impone el recargo de prestaciones en Seguridad Social. Salidas para el empresario Asimismo tiene la obligación de informar de lo sucedido a todas las compañías aseguradoras que puedan estar implicadas en el correspondiente procedimiento. Cuando se produce un accidente laboral se abren tres vías de reclamación: la administrativa, la penal y la civil, lo que entraña un gran riesgo económico para la empresa. Por esta razón, es altamente recomendable tener aseguradas las máximas responsabilidades. Teniendo en cuenta que la única de ellas que podría estar garantizada es la civil, lo más conveniente para el empresario es contratar un buen seguro que cubra las eventuales responsabilidades que puedan derivarse de esta naturaleza, así como muy cauteloso y cuidadoso al elaborar la documentación sobre el suceso que envíe a organismos oficiales, por lo que es conveniente guardar la máxima información posible del accidente, por si pudiera necesitarla en su defensa. Fuente: El Economista 08/10/2008 |
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